Los aranceles IEEPA cayeron: esto es lo que los importadores de EE. UU. realmente deben pagar ahora
La Corte Suprema anuló los aranceles IEEPA. Qué sigue vigente, qué los reemplazó y cómo los importadores pueden reclamar reembolsos antes de que venzan.
La Corte Suprema borró toda una capa de aranceles este año. Parte de lo que pagaste podría ser reembolsable — pero los aranceles que reemplazaron al IEEPA siguen muy presentes en tu factura.
El 20 de febrero de 2026, la Corte Suprema liquidó los aranceles IEEPA. En una decisión 6-3 redactada por el presidente del tribunal, John Roberts, la Corte sostuvo —en sus propias palabras que "IEEPA no autoriza al Presidente a imponer aranceles". La lógica fue casi rutinaria: el poder de gravar pertenece al Congreso, y un estatuto de poderes de emergencia de 1977 que nunca menciona aranceles ni derechos no le entrega ese poder al Presidente. Para quien vio inflarse su landed cost el año pasado, este es ese raro fallo que aterriza directo en la factura.
Qué se cayó exactamente
El fallo eliminó los dos programas IEEPA. El primero, el de "narcotráfico": un arancel del 25% sobre la mayoría de las importaciones de Canadá y México, y del 10% sobre la mayoría de los bienes chinos, luego elevado al 20%. El segundo, el programa "recíproco" masivo — un arancel de al menos 10% sobre las importaciones de todos los socios comerciales, con decenas de países en tasas más altas, que escaló sobre los bienes chinos hasta un pico efectivo del 145%. Ambos desaparecieron.
Aquí está la trampa: esto no dejó tus importaciones libres de aranceles. Quitó una capa. El resto de la pila sigue en pie.
Lo que sigue en pie (y es bastante)
Las Secciones 301 y 232 se apoyan en estatutos distintos y sobrevivieron intactas al fallo la propia Corte señaló que la Sección 232 de la Trade Expansion Act sí menciona derechos expresamente y tiene su propio procedimiento de investigación. Y la administración se movió el mismo día para tapar el hueco.
Primero vino un puente. Usando la Sección 122 de la Trade Act de 1974, el Presidente impuso una sobretasa temporal del 10% ad valorem sobre las importaciones, efectiva el 24 de febrero de 2026, por 150 días. Vale saberlo: la Sección 122 permite una sobretasa de hasta 15%, pero la tasa que realmente se aplicó fue del 10% y, clave, no se apilaba sobre los aranceles de la Sección 232, y exceptuaba los bienes que califican bajo el USMCA y el CAFTA-DR. Esa sobretasa venció el 24 de julio de 2026.
Al expirar el puente, tomó el relevo el reemplazo permanente. El 23 de julio de 2026, USTR tomó acción final bajo la Sección 301 contra 60 economías por no hacer cumplir las prohibiciones de importación de bienes producidos con trabajo forzoso. La estructura con la que ahora conviven los importadores: una tasa del 10% para 17 economías nombradas —incluidas Canadá, México, India y el Reino Unido y del 12,5% para todas las demás economías investigadas, con una tasa del 10% o 12,5% "net of MFN" para ciertos productos de la UE, Taiwán, Japón, Corea y Suiza, más exenciones por producto para materias primas y bienes que causarían disrupciones a nivel de toda la economía.
Encima, súmale la Sección 232, aún vigente a tasas elevadas: 50% sobre acero, aluminio y cobre (efectivo el 6 de abril de 2026), más 25% sobre autos, camionetas y autopartes extranjeras, con exenciones para productos cubiertos por el USMCA.
Traducción para tu hoja de costos: el arancel "recíproco" estelar desapareció, pero un producto de origen chino todavía puede cargar un arancel base HTS, una tasa de la Sección 301 y un arancel de metales de la Sección 232 apilados juntos. Modela cada línea no asumas.
La ventana de reembolsos que nadie debería dormir
Aquí el fallo se convierte en efectivo. Como la Corte determinó que los aranceles IEEPA eran inválidos desde su origen, los importadores que los pagaron podrían tener derecho a recuperar ese dinero. La CBP está procesando la devolución mediante un sistema por fases que llama CAPE y, según su propia guía, los reembolsos válidos se emiten en general dentro de 60 a 90 días tras la aceptación de la declaración CAPE, salvo que se dispare una revisión de cumplimiento. Pero el camino depende por completo de en qué punto del ciclo de liquidación esté tu entrada:
Aún no liquidada, o liquidada hace poco: el carril suave — la CBP puede reliquidar sin los aranceles IEEPA. Liquidada en firme (pasado el plazo de protesta): la postura de la CBP es que necesita tu propia sentencia judicial. Eso significa una demanda ante el Court of International Trade, que tiene jurisdicción exclusiva sobre acciones derivadas de leyes que establecen aranceles, bajo 28 U.S.C. § 1581(i). En el filo: una protesta bajo 19 U.S.C. § 1514 debe presentarse dentro de los 180 días posteriores a la liquidación — si se te pasa, puedes perder el reclamo.
Un detalle con dientes: solo el importer of record puede pedirle el reembolso a la CBP. Si eres distribuidor o comprador aguas abajo, tu recuperación pasa por tu contrato con el importador, no por la CBP.
Qué significa esto para ti
Si importaste a EE. UU. en 2025, haz tres cosas esta semana:
Extrae tus datos de entrada del sistema ACE y marca cada línea que haya cargado un arancel IEEPA — narcotráfico o recíproco. Ordena esas entradas por fecha de liquidación. Todo lo que se acerque a los 180 días es una fecha límite, no un pendiente. Habla con tu agente aduanal o abogado de comercio antes de presentar nada el grupo de las liquidadas en firme probablemente necesite una acción ante el CIT para preservar tus derechos.
Luego reconstruye tu modelo de landed cost alrededor de lo que sí está vigente hoy: HTS base + Sección 301 + Sección 232, menos la capa IEEPA. El arancel que desapareció es el fácil de celebrar. Los que siguen en pie son los que arruinan una cotización en silencio.
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal ni aduanera. Consulta a un agente aduanal o abogado de comercio para tus entradas específicas.
SOURCES (all links opened and verified; tracking parameters removed)
U.S. Supreme Court (primary) — Learning Resources, Inc. v. Trump, 607 U.S. 229 (Feb 20, 2026): https://www.supremecourt.gov/opinions/25pdf/607us2r12_8nj9.pdf The White House (primary) — Proclamation imposing the temporary 10% Section 122 surcharge: https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2026/02/imposing-a-temporary-import-surcharge-to-address-fundamental-international-payments-problems/ USTR (primary) — Final Section 301 forced-labor action, 60 economies (July 23, 2026): https://www.ustr.gov/about/policy-offices/press-office/press-releases/2026/july/ustr-takes-action-forced-labor-section-301-investigations U.S. Customs and Border Protection (primary) — IEEPA Duty Refunds / CAPE: https://www.cbp.gov/trade/programs-administration/trade-remedies/ieepa-duty-refunds Grant Thornton (secondary — Section 232 rate summary): https://www.grantthornton.com/insights/alerts/tax/2026/insights/the-trump-administration-new-tariff-road-map
